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REQUISITOS

 

Requisitos

 

 
CERTIFICADO PARA LA EXPORTACIÓN DE ORO (EN BRUTO, SEMILABRADO, EN POLVO O USO MONETARIO)
1.
Realizar la venta de “Oro” al Banco Central de Bolivia, cuando se requiera exportar Oro en bruto, semilabrado, en polvo o uso monetario que se clasifique bajo las subpartidas: 7108110000, 7108120000, 7108130000 y 7108200000. Realizada y concluida una venta de oro al Banco Central de Bolivia, la cantidad se reflejará en el saldo disponible (kg).
CERTIFICADO PARA LA EXPORTACIÓN DE ORO (MINERAL CONCENTRADO O DESPERDICIO DE ORO)
 
  1. Formulario Único de Exportación FORM M-03 emitido por Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM).
  2. Resultado de Laboratorio (el laboratorio debe contar con autorización de IBMETRO).

NOTA.- Previamente a realizar una solicitud de CEO a través de la VUCE, el exportador debe registrase como vendedor de oro ante el Banco Central de Bolivia de forma presencial, debiendo proporcionar una dirección de correo electrónico.