D
PROCEDIMIENTO
Paso a Paso
Procedimiento para el registro o inscripción de empresas o instituciones exportadoras en la oficina Administrativa CITES
Paso
Descripción
1.
El solicitante deberá presentar para el “registro o inscripción de empresas o instituciones exportadoras” la carta de solicitud dirigida Viceministro de Medio Ambiente y Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal a través de Ventanilla Única del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. (Dirección Av. 14 de Septiembre, calle 8, Zona de Obrajes – La Paz), adjuntando los siguientes documentos:
- a.Fotocopia del Testimonio de Constitución o documentación que refrende la legal creación de la misma (en caso de personas jurídicas)
- b.Fotocopia legalizada del Poder representante legal, si corresponde (en caso de personas jurídicas), fotocopia de la Cédula de Identidad del Titular de la empresa (en caso de personas unipersonales)
- c.Fotocopia de Certificado de inscripción del NIT
- d.Fotocopia del Registro Único del Exportador emitido por SENAVEX (vigente)
- e.Fotocopia simple SEPREC
- f.Boleta original de depósito bancario al Banco Unión Cuenta No 1-3517288 MMAYA-CITES (Bs. 150) con una validez de 90 días calendariosBoleta original de depósito bancario al Banco Unión Cuenta No 1-3517288 MMAYA-CITES (Bs. 150) con una validez de 90 días calendarios
Requisitos Específicos
- a. Programa de abastecimiento y procesamiento de Materia Prima (PAPMP), legalizado y otorgado por la ABT
- b. Copia del Plan Operativo Anual Forestal legalizado emitido por ABT
- c. Resolución Administrativa que aprueba el (PAMP) legalizada y otorgada por la ABT (vigente)
2.
En la Hoja de ruta otorgada para la prosecución del trámite debe solicitar la emisión del sello de RECIBIDO, para efectuar el seguimiento correspondiente (opcional).
3.
Posterior a las 72 horas de presentada la solicitud, el representante legal podrá recoger el Certificado de registro o inscripción de la empresa exportadora o la nota de rechazo, de las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal (Dirección: Av. Costanerita, calle 6, Zona de Obrajes – La Paz).
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS CITES.
1.
Presentar todos los siguientes documentos para la emisión de certificado CITES, dirigido al Viceministro de Medio Ambiente y Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal a través de Ventanilla Única del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. (Dirección Av. 14 de Septiembre, calle 8, Zona de Obrajes – La Paz):
- Requisitos Generales
- Carta de solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa CITES, Viceministro de Medio Ambiente y Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal
- Boleta original de depósito bancario al Banco Unión Cuenta No 1-3517288 MMAYA-CITES (Bs. 850) con una validez de 60 días calendarios
Requisitos específicos para Especies amenazadas de extinción de Fauna y Flora Silvestre incluidas en los apéndices CITES, como Cedro: Cedrela odorata, Cedrela lilloi, Cedrela fissilis (Apéndice II), Mara: Swietenia macrophylla (Apéndice II), palo santo o guayacán: Bulnesia sarmientoi (Apéndice II Resolución Ministerial 042/2020)
- Fotocopia simple o factura comercial
- Lista de empaque (fotocopia simple)
- Copia original de certificado forestal de origen para productos maderables emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), en el cual se certifique que proviene de un proceso de aprovechamiento sustentable
2.
En la Hoja de ruta otorgada para la prosecución del trámite debe solicitar la emisión del sello de RECIBIDO, para efectuar el seguimiento correspondiente (opcional).
3.
Posterior a las 72 horas de presentada la solicitud, el representante legal podrá recoger el Certificado CITES o la nota con observaciones o rechazo del trámite, de las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal (Dirección: Av. Costanerita, calle 6, Zona de Obrajes – La Paz).
4.
En caso de observaciones el usuario deberá subsanar las mismas en el plazo de 48 horas.
SUSTITUCIÓN DE CERTIFICADOS CITES.
La solicitud de sustitución de Certificados CITES debe ser dirigida a la Autoridad Administrativa Competente CITES documentalmente respaldada y únicamente será procedente de concurrir alguna de las siguientes causales:
- Cambio de destinatario.
- Vencimiento de fecha, atribuido a factores ajenos al solicitante (adjuntar a la solicitud preferentemente el original del Certificado CITES).
- Cambio de puerto de exportación.
- Aclaración de algún campo del Certificado CITES.
- Pérdida o extravío del Certificado CITES.
- Fraccionamiento de los especímenes objeto de la operación.
La solicitud de sustitución de Certificados CITES debe ser dirigida a la Autoridad Administrativa Competente CITES documentalmente respaldada y únicamente será procedente de concurrir alguna de las siguientes causales: La Sustitución de Certificados CITES, sólo podrá realizarse por tres oportunidades, debiendo constar la sustitución efectuada en el Certificado sustituido. La sustitución estará sujeta a los costos y/o sanciones económicas que correspondan.
Para la sustitución de Certificados CITES en caso de extravío, la solicitud debe ser acompañada de los siguientes documentos:
Para la sustitución de Certificados CITES en caso de extravío, la solicitud debe ser acompañada de los siguientes documentos:
- a.Copia original de las publicaciones del extravío del Permiso CITES por 3 días consecutivos en un medio de prensa impresa de difusión nacional, la publicación debe incluir el número y la fecha de expedición del Certificado CITES extraviado.
- b.Copia original de la boleta de depósito bancario.
- c.En caso de que el extravío del certificado CITES haya sucedido durante su traslado al país de importación, debe anexarse la documentación de Aduana que respalda dicho acontecimiento. Artículo 27 (Costo de la sustitución de Certificado CITES). Para la primera y segunda sustitución, el costo se duplicará respecto al valor del Certificado CITES original y para la tercera sustitución, se triplicará el costo del Certificado originalmente emitido.