D
PROCEDIMIENTO
Paso a Paso
Paso
Descripción
1.
El Banco Central de Bolivia (BCB) solicita de manera escrita, al Ministro de Economía y Finanzas Públicas (en adelante Ministro), la emisión de la Autorización Previa para la importación de “billetes” o “monedas”, dicha solicitud debe adjuntar el contrato que describa la cantidad y precio total de las piezas a importar, además del plazo para su llegada a territorio nacional.
2.
El Ministro, remite la solicitud para evaluación del Viceministerio de Política Tributaria (VPT) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
3.
El VPT evalúa la solicitud y en un plazo de dos (2) días hábiles de recepcionada la misma, emite Informe Técnico - Legal de conformidad.
4.
En un plazo de hasta dos (2) días hábiles después de emitido el Informe Técnico - Legal, el VPT coordina con la DGAJ la viabilidad de la emisión de la AP. Caso contrario, proyectan la nota comunicando las observaciones, con la finalidad de que se subsanen las mismas en un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles.
5.
En caso de que el VPT y la DGAJ no hallen observaciones, en un plazo de hasta dos (2) días hábiles de emitido el Informe Técnico - Legal, coordinan la proyección de la Resolución Ministerial (RM) para firma del Ministro.
6.
En el plazo de hasta un (1) día hábil de recibido el proyecto de RM, y en caso de no tener observaciones, el Ministro firma el proyecto de RM para su remisión al BCB.
7.
Una vez que el BCB toma conocimiento de la emisión de la AP, gestiona el recojo del documento, a objeto de tramitar la importación de billetes y/o monedas.