D
PROCEDIMIENTO
Paso a Paso
Paso
Descripción
1.
El explotador aéreo o solicitante remite la Solicitud de Salida DTA/SIS-REG-004 al Profesional SIS por correo electrónico o de forma física presentando en la Oficina Central de la DGAC, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificado de Matrícula de la aeronave
- Certificado de aeronavegabilidad vigente de la aeronave (Incluyendo formulario de inspección anual si corresponde).
- Licencia y Certificado médico de la tripulación vigente y legible (Anverso y reverso).
- Póliza de seguro de la aeronave, en la que se evidencie:
- Nombre del asegurado.
- Vigencia de la póliza.
- Matrícula de la(s) aeronave(s).
- Responsabilidad civil a terceros.
- Límites geográficos de la cobertura incluyendo Bolivia.
- Documento que respalde el MTOW de la aeronave.
- Algún otro documento adicional que solicite la AAC.
2.
Algún otro documento adicional que solicite la AAC.
3.
El Profesional SIS, verifica que la solicitud contenga toda la información requerida cotejando la misma con la Lista de Verificación de Emisión de Autorización de Salida DTA/SIS-REG-008; de igual manera realiza la revisión de la documentación que acompaña la solicitud. Posteriormente a esta lista de Verificación se le dará el mismo número correlativo asignado a la solicitud conforme al Registro DTA/SIS-REG-001. Si el Profesional SIS evidencia que no se completó la Solicitud de Salida, o que no se cumplieron con todos los requisitos establecidos se pasa al punto 4. Si el profesional SIS evidencia que se completó la solicitud de manera correcta se pasa al punto 5.
4.
El Profesional SIS comunica mediante correo electrónico al explotador aéreo o solicitante, las observaciones detectadas, respecto a la solicitud o documentación técnica. Si la solicitud de Salida, se mantuvo pendiente por requisitos faltantes atribuibles al usuario, se podrá esperar hasta 2 días hábiles, antes de archivarla como "solicitud cancelada" y se registra en el DTA/SIS-REG-001.
5.
El explotador aéreo o solicitante corrige las observaciones y comunica al Profesional SIS que estas fueron subsanadas.
6.
Si la solicitud está completa, el Profesional SIS procede a sellar la misma con la fecha de ingreso y le asigna un número de acuerdo al Registro de Seguimiento de Emisión de Autorizaciones de Vuelos No Regulares Internacionales DTA/SIS-REG-001. Dicho número deberá ser consignado en la Lista de Verificación de Emisión de Autorización de Salida DTA/SIS-REG-008. Si la solicitud llega después de la jornada laboral se registrará con fecha del siguiente día hábil.
7.
El Profesional SIS, adjuntando los documentos que serán objeto de revisión, por las áreas técnicas operativas, mediante correo electrónico, realiza consulta sobre el estado de la documentación remitida.
8.
Las áreas técnicas operativas según se requiera, revisan la documentación para emitir criterio Técnico de acuerdo a su competencia, a fin de aprobar o rechazar la solicitud vía correo electrónico, dentro de las 24 horas posteriores a la recepción.
9.
Si alguna de las áreas técnicas operativas, verifica incumplimiento de los Requisitos para la Autorización de Salida, comunica al Profesional SIS dicha observación, para que este retransmita al explotador aéreo o solicitante el resultado de la evaluación técnica. Si es que no existen observaciones se pasa al punto 14.
10.
El Profesional SIS, comunica de inmediato las observaciones al explotador aéreo o solicitante con el fin de que se subsane las mismas.
11.
El explotador aéreo o solicitante en caso de requerir una aclaración podrá solicitar contactarse con el área que emitió la observación, para proceder a subsanar la misma y remitir la documentación de respaldo al Profesional SIS.
12.
Si el explotador aéreo o solicitante subsana la observación, el Profesional SIS procede a la revisión de la documentación nuevamente conforme al paso 7. Si el explotador o solicitante no subsana la observación dentro del plazo establecido de 2 días hábiles la solicitud es cancelada.
13.
El Profesional SIS notifica al Explotador o solicitante que tras cumplirse el plazo del trámite, el mismo ha sido cancelado; registra en el DTA-REG-001.
14.
El Profesional SIS, elabora la Autorización de Salida DTA/SIS-REG-011 mediante el Sistema Automatizado de Sobrevuelos, Ingresos y Salidas (SASIS) el cual generará la numeración que corresponda de manera automática.
15.
El Jefe de Unidad Servicios Aerocomerciales verifica la información contenida en la Autorización, el formulario del proceso y los documentos pertinentes a la solicitud (este último para casos especiales).
16.
Si la Autorización cuenta con la información correcta, el Jefe de Unidad SAC firma y sella la misma, y la deriva a los Profesionales SIS para su respectivo envío y difusión. Si la Autorización es observada se la deriva al Profesional SIS para su corrección.
17.
El Profesional SIS corrige las observaciones en el Sistema SASIS y procede nuevamente a su impresión.
18.
El Profesional SIS, una vez firmada la autorización, procede a enviar la misma a través de correo electrónico en formato PDF al explotador aéreo o solicitante, al Centro de Control de Área (ACC), NAABOL, oficinas regionales, subregionales e inspectores de la DGAC involucrados en la operación y autoridades de control fronterizo, informando la realización de la operación.