D
PROCEDIMIENTO
Paso a Paso
Paso
Descripción
D.1 PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACION PREVIA DE IMPORTACIÓN.
TRÁMITE EN LÍNEA.
1.
El solicitante:
- Debe tramitar de forma previa el registro sanitario como empresa importadora de alimentos ante SENASAG, cumpliendo las formalidades establecidas para el efecto.
- Solicita usuario y contraseña en el Sistema Gran Paititi, mediante nota de solicitud ante el SENASAG adjuntando copia del registro sanitario.
- Debe descargar e imprimir el Formulario de seguimiento al trámite de permiso y/o autorización de importación (sin llenarlo), ingresando para tal efecto al siguiente enlace: https://senasag.gob.bo
- Una vez habilitado con usuario y contraseña, realiza la solicitud registrando la información solicitada a través del Formulario de solicitud de “Autorización Previa de Importación de Alimentos y Bebidas con firma digital”, ingresando al siguiente enlace: https://senasag.gob.bo, y adjunta la siguiente documentación:
- Fotocopia de la Factura Comercial o documento equivalente que consigne el valor FOB
- Fotocopia de la lista de empaque.
- Copia del Certificado Sanitario de Origen.
- Formulario de liquidación de pago, para este efecto debe acceder al sistema Gran Paititi al siguiente enlace: https://paititi.senasag.gob.bo
- Pago de tasa de servicio: Transferencia o depósito bancario o Código QR a través de código CPT.
- Copia del Certificado de Registro de Empresa Importadora actualizado que emite el Viceministerio de Comercio y Logística Interna.
- Cuando corresponda:
- Copia del certificado que avale el producto orgánico
- Copia del certificado que avale la fortificación para Sal, Aceite y Harina.
2.
Personal del SENASAG recibe en línea la solicitud y mediante el sistema de trámites de importaciones y exportaciones verifica en línea el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, para aprobar o rechazar la solicitud: a. Si, CUMPLE; en el plazo de hasta 30 días hábiles emite el Autorización Previa e imprime. b. Si, NO CUMPLE; se detalla las observaciones al usuario mediante el Sistema de Trámites de Importaciones y Exportaciones para que sean subsanadas y sean nuevamente remitidas mediante el mismo sistema al personal de SENASAG.
TRÁMITE PRESENCIAL.
1.
El solicitante debe haber tramitado previamente el registro sanitario como empresa importadora de alimentos ante SENASAG, cumpliendo las formalidades establecidas para el efecto.
2.
Personal de SENASAG:
- Descarga e imprime (en blanco) el Formulario de seguimiento al trámite ingresando al siguiente enlace: https://senasag.gob.bo/
- Crea la solicitud a través del Formulario de solicitud de Autorización Previa de Importación de Alimentos y Bebidas, ingresando al enlace: https://senasag.gob.bo/index.php , adjuntando la siguiente documentación que es presentada por el usuario:
- Fotocopia de la factura comercial o documento equivalente (que consigne el valor FOB)
- Fotocopia de la lista de empaque.
- Copia del Certificado Sanitario de Origen.
- Formulario de liquidación de pago, para este efecto debe acceder al sistema Gran Paitití al siguiente enlace: https://paititi.senasag.gob.bo
- Pago de tasa de servicio.
- Copia del Certificado de Registro de Empresa Importadora actualizado que emite el Viceministerio de Comercio y Logística Interna.
- Cuando corresponda:
- Copia del certificado que avale el producto orgánico
- Copia del certificado que avale la fortificación (Sal, Aceite y Harina).
- Genera el Formulario de liquidación de pago, para este efecto accede al sistema Gran Paitití al siguiente enlace: https://paititi.senasag.gob.bo
3.
El solicitante procede con el Pago de tasa de servicio mediante transferencia, depósito o código QR, a través de código de pago CPT, a la cuenta N° 1-1053094 del Banco Unión a nombre de SENASAG.
4.
Personal del SENASAG recepciona el trámite y verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, para aprobar o rechazar la solicitud: a. Si, CUMPLE; en el plazo de hasta 30 días hábiles emite la Autorización Previa de importación e imprime. b. Si, NO CUMPLE; comunica las observaciones al usuario para que sean subsanadas y presentadas nuevamente a SENASAG.
NOTA.- Para el Procedimiento de Autorización Previa de Importación, como medida de seguridad y para efectos de control, al momento de la impresión del documento, el Sistema Informático GRAN PAITITI, generará un código único QR para cada Documento de Importación, que contendrá la siguiente información:
- Nombre o Razón Social del importador
- Nombre o Razón Social del exportador
- País de procedencia
- Oficina Autorizada del SENASAG
- Fecha de emisión
- Unidad Técnica.
- Datos generales de la mercancía (lote, fechas de vencimiento, Nombre del producto).
- Número de Factura Comercial o documento equivalente.
D.2 PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE IMPORTACIÓN.
TRÁMITE PRESENCIAL.
1.
El usuario se presenta en oficinas de SENASAG en frontera, con los siguientes documentos:
- Permiso de Autorización Previa de Importación en original.
- Certificado de origen en original
- Factura Comercial o documento equivalente en original.
- Lista de empaque en original
2.
El inspector de SENASAG:
- En coordinación con personal de Aduana, verifica: • La validez y autenticidad de los documentos presentados. • El cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASAG. • Que los productos detallados en la Autorización Previa de Importación de Alimentos y Bebidas coincidan con las mercancías inspeccionadas, verificando las condiciones de almacenamiento de los mismos.
- Realiza el examen visual acorde a los requisitos exigidos en la Autorización Previa de Importación de Alimentos y Bebidas.
- En caso de incumplimiento de algún requisito, el inspector aplica una de las siguientes medidas sanitarias:
- CASO A. Detección de No conformidades subsanables. Los cuales podrán ser subsanados por el usuario dentro de los 15 días hábiles.
- CASO B. Indicios de que la Mercancía se encuentra en mal estado o con presencia de algún síntoma o signo de plagas o enfermedades. Se retiene la mercancía y no se realiza la certificación.
- CASO C. Mercancía, objeto de Red de Alerta. Se retiene la mercancía y no se realiza la certificación.
- CASO D. Mercancía compuesta por productos cuyo ingreso es prohibido. Se retiene la mercancía y no se realiza la certificación.
- CASO E. Toma de muestras de acuerdo a Plan de Vigilancia de residuos y contaminantes en alimentos. La certificación será emitida cuando se obtenga los resultados del laboratorio y que los parámetros analizados sean de conformidad.
De no identificar observaciones el técnico inspector realiza la certificación en el reverso de la hoja de la Autorización Previa de Inocuidad Alimentaria de Importación (con firma manual o digital) dando su veredicto como despacho definitivo o provisional para casos A y E, e imprime el código QR correspondiente a la certificación. En caso de despacho provisional, luego de ser subsanadas las observaciones por parte del importador, el mismo deberá apersonarse a la oficina departamental correspondiente para solicitar el despacho definitivo y la autorización para la comercialización y distribución de los productos contemplados en el documento.
- Entrega el Certificado al Importador para realizar los trámites aduaneros correspondientes.