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D

PROCEDIMIENTO

Declaración Jurada de Etiquetado – DJE.

Paso a Paso

 

Paso
Descripción
1.
El Importador debe acceder al sistema de registro de la DJE mediante el siguiente enlace: http://appanf.aduana.gob.bo/ibmetro/#/iniciodj y consignar la siguiente información: número de documento de importador (NIT) y correo electrónico registrado en el padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional.
2.
El Importador, por única vez, deberá registrar la información de todos los establecimientos con los que cuenta a nivel nacional, registrando la siguiente información por cada punto:
  1. Tipo de punto: Almacenamiento, Distribución o Comercialización, según corresponda
  2. Departamento
  3. Ciudad
  4. Dirección (Zona, Avenida, Calle, Número)
  5. Punto de referencia (Ej.: cerca al Banco Unión, cerca al mercado Camacho, entre otros)
  6. Teléfono / Celular
3.
Para el registro de la DJE, el Importador debe seleccionar la Administración de Aduana de Ingreso y registrar el número de Factura Comercial. Seguidamente, debe realizar el llenado de la información del producto, declarando lo siguiente:
  • Subpartida arancelaria
  • Tipo de producto
  • Cantidad (Unidades o Pares)
  • Marca
  • País de Fabricación
 
Además, debe indicar si cumple con la información mínima de etiquetado según la Resolución Nº 2107 o la Resolución Nº 2109, según lo indicado a continuación:
 
REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE CALZADO, PRODUCTOS DE MARROQUINERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE Y SIMILARES – RESOLUCIÓN Nº 2107
 
La(s) etiqueta(s) del calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares debe(n) incluir mínimamente la siguiente información:
  1. Materiales predominantes que componen el producto
  2. Identificación del Fabricante o Importador
  3. Talla (sólo para calzado)
  4. País de origen o fabricación
 
La información contenida en los incisos a) y d) debe consignarse en etiquetas permanentes. La información contenida en los incisos b) y c) podrá consignarse en etiquetas permanentes o no permanentes.
 
REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE CONFECCIONES – RESOLUCIÓN Nº 2109
 
La(s) etiqueta(s) de las confecciones debe(n) incluir como mínimo la siguiente información:
  1. Composición de los materiales que conforman el producto
  2. Instrucciones de cuidado y conservación
  3. Identificación del fabricante o importador
  4. Talla o dimensiones, según sea aplicable
  5. País de origen o fabricación
 
La información contenida en los incisos a), b) y e) debe consignarse en etiquetas permanentes. La información contenida en los incisos c) y d) podrá consignarse en etiquetas permanentes o no permanentes.
 
ACLARACIÓN IMPORTANTE (DEFINICIONES):
 
Etiqueta No Permanente: Etiqueta adherida a un producto o fijada en él en forma de etiqueta adhesiva, etiqueta colgante u otro medio análogo que pueda retirarse fácilmente del producto, o que figure en su envase o empaque.
Etiqueta Permanente: Etiqueta cosida o fijada a un producto con cualquier método que garantice la permanencia de la información en el mismo.
 
El Importador debe finalizar la DJE siempre y cuando tenga certeza de que toda la información declarada es correcta y no requiere realizar una modificación posterior. Una vez finalizada la DJE, podrá ver que la misma cambia de estado MEMORIZADO a REGISTRADO, emitiendo el sistema el número de Declaración Jurada de Etiquetado correspondiente.
 
El Importador deberá consignar el número de registro de la Declaración Jurada de Etiquetado (formato: DJE-gestión-correlativo) y datos de la misma en el segmento de documentos soporte de la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) y Declaración de Mercancias de Importación simplificada (DIMs), utilizando para tal efecto el código IM-029 "Declaración Jurada de Etiquetado", para cada factura comercial.