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D

PROCEDIMIENTO

Paso a Paso

 

Paso
Descripción
1.
La empresa debe tramitar su registro y Licencia de Funcionamiento ante la AGEMED
2.
El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben solicitar la Orden de Pago para el trámite de Certificado de Exportación de Medicamentos Reconocidos por Ley (Nº136) en las oficinas de AGEMED.
3.
El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben realizar la transferencia o depósito a la cuenta Nº 10000023848754 del Banco Unión a nombre de AGEMED por el monto descrito en la Orden de Pago
4.
El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben solicitar la facturación en oficinas de AGEMED, presentando la orden de pago y el comprobante de depósito o transferencia bancaria.
5.
El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, debe presentar a través de ventanilla de AGEMED en un folder los siguientes documentos:
• Nota de solicitud de acuerdo a lo señalado en inciso B, numeral 3, Circular MSyD/AGEMED/CR/78/2022, el cual se encuentra publicado en el siguiente enlace: CIRCULAR-78-2022.pdf
• Certificado Original de Autorización de Importación, expedida por la Autoridad Competente del país importador.
• Copia de Orden de pago y Factura por el Certificado de Exportación de Medicamentos Reconocidos por Ley (Nº136).
6.
El Auxiliar de AGEMED de ventanilla, asignara una Hoja de Ruta al trámite del Certificado de Autorización de Exportación de Sustancias Controladas, para el seguimiento a realizar por el regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa.
7.
La Hoja de Ruta del trámite del Certificado de Autorización de Exportación de Sustancias Controladas, es designado al profesional técnico para la evaluación.
8.
El profesional técnico, podrá emitir los siguientes dictámenes:
Aprobado, se procede con la elaboración del Certificado de Autorización de Exportación de Sustancias Controladas
Observado, en casos de omisión de algún requisito o de existir discrepancias entre lo declarado en la nota y la información de la empresa/registro sanitario/documentación adjunta, se emite la observación correspondiente que está disponible en ventanilla de AGEMED, para su entrega y conocimiento del regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa.
9.
Cuando el trámite del Certificado de Autorización de Exportación de Sustancias Controladas este aprobado, se emite dos ejemplares para firma del Director(a) General Ejecutivo(a) de la AGEMED.
10.
El profesional técnico deriva el Certificado de Autorización de Exportación de Sustancias Controladas a ventanilla de AGEMED, para su entrega al regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa.
11.
El regente farmacéutico acreditado de la empresa, debe remitir el Certificado de Autorización de Exportación de Sustancias Controladas con la mercancía durante toda la cadena logística hasta el País importador.
 
Aclaraciones:
• El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben realizar el seguimiento con la Hoja de Ruta transcurrido los tres a cinco días hábiles de ingresado la solicitud, a fin de verificar el estado del trámite del Certificado de Autorización de Exportación de Sustancias Controladas.
• Cuando el estado del trámite del Certificado de Autorización de Exportación de Sustancias Controladas, este observado, el regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben recoger la observación de ventanilla de AGEMED, para que el regente farmacéutico pueda subsanar la observación e ingresar nuevamente con la misma Hoja de Ruta a fin de dar prosecución el trámite.