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D

PROCEDIMIENTO

Paso a Paso

 

Paso
Descripción
1.
La empresa debe tramitar su registro y Licencia de Funcionamiento ante la AGEMED
2.
El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben solicitar Orden de Pago para el trámite de Certificado de No Objeción (Nº 118) en las oficinas de AGEMED.
3.
El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben realizar el depósito a la cuenta Nº 10000023848754 del Banco Unión a nombre de AGEMED por el monto descrito en la Orden de Pago.
4.
El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben solicitar la facturación en oficinas de AGEMED, presentando la orden de pago y el comprobante de depósito o transferencia bancaria.
5.
El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben presentar e ingresar por ventanilla de AGEMED, en folder los siguientes documentos:
  • Nota de solicitud de acuerdo a lo señalado en inciso B del presente Documento, numeral 3, MSyD/AGEMED/CR/67/2023, https://www.agemed.gob.bo/
  • Fotocopia de la factura proforma que contemple el nombre, dirección, origen del fabricante y exportador, así como la descripción del producto y cantidad
  • Copia de Orden de pago y factura por el ítem 118 de Resolución Ministerial N°0265 de 25 de mayo de 2018.
6.
El Auxiliar de AGEMED de ventanilla, asignara una Hoja de Ruta al trámite del Certificado de No Objeción, para el seguimiento a realizar por el regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa.
7.
Hoja de Ruta del trámite del Certificado de No Objeción es designado al profesional técnico, para la evaluación.
8.
El profesional técnico, podrá emitir los siguientes dictámenes:
Aprobado, se procede con la elaboración del Certificado de No Objeción
Observado, en casos de omisión de algún requisito o de existir discrepancias entre lo declarado en la nota y la información de la empresa registrada en la base de datos de la AGEMED, registro sanitario, documentación presentada para la solicitud, emitiéndose la observación correspondiente la cual está disponible en ventanilla de AGEMED, para su entrega y conocimiento del regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, a efectos de la subsanación correspondiente
9.
Cuando el trámite del Certificado de No Objeción este aprobado, se emite dos ejemplares para firma del Director(a) General Ejecutivo(a) de la AGEMED.
10.
El profesional técnico deriva el Certificado de No Objeción a ventanilla de AGEMED, para su entrega al regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa.
11.
El regente farmacéutico acreditado de la empresa, debe remitir el Certificado de No Objeción a su proveedor con la apostilla correspondiente para que sea presentado a las Autoridades Competentes del País Exportador.
 
Aclaraciones:
  • El regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben realizar el seguimiento con la Hoja de Ruta posterior a tres a cinco días hábiles de ingresado la solicitud, a fin de verificar el estado del trámite del Certificado de No Objeción.
  • Cuando el estado del trámite de Certificado de No Objeción este observado, el regente farmacéutico o gestores acreditados de la empresa, deben recoger la observación de ventanilla de AGEMED, para que el regente farmacéutico pueda subsanar la observación e ingresar nuevamente con la misma hoja de ruta a fin de dar prosecución el trámite.